Resumen Parcial
Legislación Profesional
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Unidad 1: Concepto de derecho
“Lo que le corresponde a uno por ser persona y vivir en sociedad.”
Introducción:
Virtudes cardinales según Santo Tomás de Aquino en La Suma Teológica:
- Prudencia
- Justicia
- Fortaleza
- Templanza
Los romanos inventaron el derecho moderno, y la palabra justicia deriva de IUS o JUS, “lo justo”. Entendían el derecho como la doctrina que busca perfeccionar la virtud cardinal de la justicia.
Definición de Justicia:
La constante y perpetua voluntad de car a cada uno lo suyo.
Concepto de derecho: análogo
Derecho es un concepto análogo compuesto por tres significados principales: Derecho es lo justo. También es el conjunto de normas justas que regulan la vida del hombre. También es el conjunto de libertades, prerrogativas o facultades del individuo.
- Propio de una persona.
- Libertades, prerrogativas o facultades.
- Lo justo.
- JUS. Lo que le corresponde a cada uno.
- Las normas.
- Conjunto de normas que regula la vida del hombre en sociedad.
Derecho objetivo vs subjetivo
- Derecho subjetivo:
- Visto desde la persona.
- Ej. Tengo derecho a _____
- Derecho objetivo (normativo):
- SIEMPRE el derecho debe estar ligado a lo justo.
- “Comparecer a derecho” quiere decir asistir a tribunales.
Derecho positivo vs Derecho natural
- Derecho natural:
Se fundamenta en el orden natural. Este último entendido como aquel que posibilita el perfeccionamiento de su esencia. Individual y social.
- Derecho positivo:
Impuesto por el hombre. Puesto por el hombre para ordenar la sociedad y que sea posible la coexistencia.
Derecho: Término análogo, no unívoco.
Un termino puede ser:
- Univoco: Una voz, un solo significado posible.
- Ej. Claraboya (ventana redonda)
- Equívoco: Una voz, distinto significado.
- Ej. Llama: Fuego, animal, verbo...
- Análogo: Una voz, distintos significados, pero algo los une.
- Ej. Medicina: práctica, área de la ciencia, etc.
Fuentes del derecho:
- La ley
- La jurisprudencia
- Las costumbres
- Secundum legem o según la ley
- Praeter legem o más allá de la ley
- Contra legem o contradictoria a la ley
- La doctrina de los autores
El derecho es lo justo. Si se quita lo justo de la práctica jurídica no tengo derecho.
Nota extra:
3 operaciones lógicas:
Concepto: Esencia de una cosa
Juicio Afirmar o negar algo de una cosa.
Silogismo / Razonamiento Sacar una conclusión a partir del juicio mayor y menor, la premisa mayor y menor.
Normas Jurídicas
Jerarquía de leyes: Pirámide de Hensen:
Modelo de la cátedra:
- Constitución nacional
- Leyes Poder legislativo
- Decretos Poder ejecutivo
- Resoluciones Ministerios
- Disposiciones Entes descentralizados. Secretario de ministro.
Implica subordinación.
Tratados internacionales:
Antes del ‘94 eran inferiores a la constitución. Desde la última reforma hay dos tipos:
- Tratados de derechos humanos: superiores a la constitución en jerarquía
- Otros: algunos con jerarquía igual a la constitución, la mayoría con jerarquía de ley.
La Constitución Nacional:
Es una ley, norma, conjunto de disposiciones.
Cumple dos funciones básicas:
- Reconocer derechos a los ciudadanos
- Establecer la organización jurídica del estado.
La primera constitución bajo esta definición, no es la Carta Magna de los ingleses, sino la constitución del Fuero de León en España. (Lo anoté porque le encanta si le pones eso jaja)
Cronología de la Constitución Argentina:
1853 Constitución
1860 Reforma de la constitución
1949 Constitución peronista
1957 Se vuelve atrás. Artículo 14 bis, “Resolución libertadora”. Derechos sociales.
1994 Pacto de Olivos entre Alfonsín y Menem. Tratados int. sobre constitución.
La constitución establece:
- Quien gobierna
- Cómo gobierna
Norma inconstitucional:
Desnaturaliza un derecho previsto en la Constitución Nacional. No existen derechos ilimitados.
Constitucionalidad de una ley:
- Sistema continental:
- Tribunal constitucional evalúa constitucionalidad al dictarse la ley. Si se declara inconstitucional, es irrevocable.
- Sistema anglosajón:
- El juez tiene la facultad de declarar inconstitucional una ley o norma según el caso, lo que permite al poder judicial una potencial intrusión en las facultades del poder legislativo.
La ley:
Santo Tomás de Aquino: “Precepto racional ordenado al bien común, sancionado por quien tiene a cargo el cuidado de la comunidad.”
Mecanismo:
Proyecto de ley en Cámara de Diputados (representan a la gente) o de Senadores (representan a las provincias)
Debe ser aprobada por ambas cámaras.
Pasa al Poder Ejecutivo que puede promulgarla y publicarla, o vetarla. En ese caso vuelve a las Cámaras para su revisión.
Otros tipos de normas:
- Decretos
- Resoluciones
- Disposiciones
- Circulares y ordenanzas.
Unidad 2: Elementos del derecho público
Definición:
Organización pública y política del Estado
Ejemplos
- Derecho financiero y tributario
- Derecho laboral
- Derecho penal
- Derecho políitico
Organización jurídica del Estado
- Concepto de Nación (es un concepto sociológico):
- Conjunto de personas con una cultura en común, sin necesidad de tener un territorio
- Concepto de País (es un concepto jurídico):
- Es un territorio delimitado considerado soberano (no reconoce a nadie por encima de ellos) y que es reconocido internacionalmente como tal
- Concepto de Estado:
- Es una persona (ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones) jurídica pública
- Entre sus derechos tiene la facultad de ejercer el Poder y gobernar
Formas de gobierno (Pregunta de examen):
- Monarquía:
Gobierna 1 solo para el bien común
- Degenera en Tiranía
- Aristocracia:
Gobierno de los mejores para el bien común (son un grupo selecto)
- Degenera en Oligarquía, cuando gobiernan los que tienen el poder económico
- Democracia:
Gobierno de un grupo de personas elegidos por el pueblo para guiar su destino para el bien común
- Degenera en Demagogia
- Tipos de Democracia:
- Directa:
- Los ciudadanos toman directamente las decisiones por voto
- Indirecta o representativa: Los ciudadanos eligen a los representantes de las facultades del Estado
- Semidirecta:
- Tiene algunos mecanismos de la elección de los ciudadanos en las decisiones de gobierno
- Se hace un plebiscito
Formas de estado
Responden a la pregunta ¿Como se gobierna?
Totalitarismo: No hay libertad individual. No hay libertad de gobierno.
Autocracia: Hay libertad individual. No hay libertad de gobierno.
República: Hay libertad individual. Hay libertad de gobierno.
Del latín res pública = cosa pública
5 principios de la república
1) División de poderes
es un concepto errado, el poder del Estado es indivisible. Debe hablarse de “división de las funciones del poder”.
- Función Administrativa o Ejecutivo:
- Tiene la función de dirigir los negocios del Estado
- Función Legistativa:
- Tiene la función de sancionar leyes
- Función Jurisdiccional:
- Tiene la función de decidir quién tiene derecho en un conflicto
- Estos órganos cumplen principalmente su función, y secundariamente las otras 2 funciones, de manera limitada:
- Ejecutivo:
- 1° - Ejecutivo: administrar el Estado
- 2° - Legislativo: sancionar decretos
- 2° - Jurisdiccional: tribunales administrativos
- Legislativo:
- 2° - Ejecutivo: administración del presupuesto del Congreso
- 1° - Legislativo: sancionar leyes
- 2° - Jurisdiccional: en los juicios políticos, los diputados acusan y los senadores condenan o absuelven
- Jurisdiccional:
- 2° - Ejecutivo: administración del presupuesto judicial
- 2° - Legislativo: normas menores para el mundo judicial
- 1° - Jurisdiccional: decidir quién tiene derecho en un conflicto
2) Primacía de la ley
Nadie puede estar por encima de la ley.
3) Libertad y garantías
Respeto absoluto por ellas conforme a las leyes que reglamentan el ejercicio y en base a la razonabilidad.
4) Periodicidad de los gobernantes
La alternancia reduce el riesgo de degeneración del sistema.
5) Publicidad de los actos de gobierno
El gobierno debe ser transparente en su tarea
Clasificación de las formas de Estado según el territorio: (3)
- Estado Unitario:
- Es soberano y se organiza centralizadamente de tal manera que el Estado gobierna todo el País
- Lo único que se hace es una descentralización de la administración
- Confederación de Estados:
- Conjunto de Estados Unitarios que conservan su soberanía, pero delegan una pequeña parte de su soberanía a un Estado común de entre ellos.
- Estado Federal:
- Los Estados soberanos se juntan y delegan su soberanía a un ente supranacional que organice y administre pero estos Estados mantienen su autonomía.
Unidad 3: La persona
Concepto de persona:
- Aspecto teológico:
- Una criatura hecha a imagen y semejanza de Dios
- Posee un alma humana y uso de razón
- Aspecto filosófico:
- Sustancia individual de naturaleza racional
- Aspecto jurídico:
- Ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones
Tipos de persona desde el punto de vista jurídico
- Persona humana o física o de existencia visible:
- Sustancia individual de naturaleza racional
- Persona jurídica o de existencia ideal:
- Ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, que no es persona humana
- Dos grandes grupos
- Públicas
- De existencia necesaria (Estado Nacional)
- De existencia contingente (Sociedades del Estado)
- Privadas
- Con fines de lucro (Sociedades comerciales y civiles)
- Sin fines de lucro (Fundaciones, Asociaciones)
5 atributos de la persona
- Nombre: Identificación jurídica de la persona
- Domicilio: Asiento jurídico de la persona
- Dominio real
- Dominio legal (dominio fiscal, dominio procesal)
- Capacidad:
- Todas las personas son iguales y capaces.
- Estado:
- De familia ( AKA estado civil)
- Soltero
- Casado
- Divorciado
- Viudo
- Los romanos tenían dos más: Libertad/Esclavitud y Ciudadano/No Ciudadano
- Patrimonio:
- Conjunto de bienes con contenido económico.
Unidad 4: Derecho civil, derecho base.
El derecho nace como civil, es el derecho privado que se aplica entre las personas.
Nuestro sistema es de tipo continental. (No anglosajón)
Consiste en una serie de normas. El objetivo es siempre tener una solución normativa a un caso que se plantee.
Ejemplo: Norma dice que si alguien lastima a alguien en la calle, debe indemnizar en su totalidad.
Viene del sistema de leyes napoleónico..
En cambio el mundo anglosajón es en base a jurisprudencia.
Tenemos códigos. Viene de Napoleón. 1804.
Código de Velez Sarfield 1860’
Los códigos se basan en el concepto fundamental de acto jurídico. Si lo que pasa en la realidad tiene un efecto en el mundo del derecho, es un ACTO JURÍDICO:
Acto jurídico
Realidad: Hechos.
Hay hechos de dos tipos:
De la naturaleza:
Clima, movimientos sísmicos, nacimiento de un animal salvaje, etc.
Humanos:
Hechos producidos por un ser humano. Implica necesidad de humano. Hay de dos tipos:
Involuntarios: Sin intención y conciencia de querer hacerlo.
Voluntarios: Con intención y conciencia de querer hacerlo. Hay de dos tipos:
Ilícitos: Conducta contraria a la Ley
Lícitos: Conforme a las normas. Hay de dos tipos:
Que producen efectos jurídicos: Tiene importancia para el derecho
Que no producen efectos jurídicos: No la tiene
De la naturaleza
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Humanos
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Involuntarios
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Voluntarios
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Ilícitos
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Lícitos
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Que producen efectos jurídicos
| ||
Que no producen efectos jurídicos
|
Definición de acto jurídico (Pregunta de examen):
Hecho humano voluntario lícito que produce efecto jurídico.
Como se lo toma válido:
Discernimiento, intención y libertad: con esto produce su efecto propio.
A veces no pueden producir su efecto propio porque está viciado:
Vicio: un elemento que afecta el discernimiento, intención y libertad, lo que produce una nulidad de un acto jurídico.
Nulidad de los actos jurídicos (Pregunta de examen):
Nulo: el vicio es claro, es manifiesto
|
De nulidad absoluta:
No hay forma de transformarlo en un acto jurídico válido a futuro
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Anulable: el vicio no es manifiesto
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De nulidad relativa:
A través de otro acto jurídico se le puede dar validez a futuro
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Estas 2 columnas se pueden combinar:
Nulos de nulidad absoluta
Nulos de nulidad relativa
Anulables de nulidad absoluta
Anulables de nulidad relativa